REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DÉCIMO DE LO
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 7 de enero de 2013
202° y 153°
Visto el escrito de prueba presentado en fecha 5 de diciembre de 2012 por el abogado Néstor Zarzalejo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 162.983, actuando en representación de la DIRECCIÓN EJECUTIVA DE LA MAGISTRATURA, parte querellada, este Tribunal estando en la oportunidad para pronunciarse sobre su admisibilidad, pasa a decidir en los siguientes términos:
DE LOS MEDIOS PROBATORIOS PROMOVIDOS
POR LA PARTE QUERELLADA
En el Capítulo I, denominado "DE LAS DOCUMENTALES" la parte actora promueve los siguientes documentos:
1- De conformidad con el principio de comunidad de la prueba así como lo dispuesto en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, reproduce el valor probatorio de las documentales contenidas en el expediente personal de la ciudadana YENIRÉ GRICEL REYES ROMERO.
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