Por los argumentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA MEDIDA JUDICIAL DE PRIVACIÓN PREVENTIVA DE LIBERTAD A LA IMPUTADA: MARISABEL MORILLO DURAN Titular de la Cédula de Identidad Nº 15.817.094. Debiendo en Centro Penitenciario La Cárcel Nacional de Trujillo, por encontrarse llenos lo extremos de los artículos 250, 251 y 252 del Código Orgánico Procesal Penal
Se acordó igualmente la continuación de la causa por Procedimiento Abreviado, Se ordena la práctica de la EXPERTICIA PSIQUIATRICA, en la Medicatura Forense, para el día 12 DE ENERO DE 2013 A LAS 08.30 A.M. Se ordena Oficiar a los Tribunales de Control Nº 03 en la causa KP01-P-2009-008289 a los fines de notificar lo decidido en éste acto. Líbrese la.....