Por todos y cada uno de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: PROCEDENTE EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO formulado por la Sociedad de Comercio CORPORACIÓN MAÑONGO 321, C.A. con Registro de Información Fiscal N° J-317251083, debidamente inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 06 de julio del año 2011, bajo el N° 13, Tomo 102-A, siendo su última modificación en fecha 04 de julio de 2014, bajo el N° 19, Tomo 114-A, a través de su Director ciudadano EDWIN JOSE GARCIA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-7.119.822 y de este domicilio, representado en este acto por su apoder.....