Si bien es cierto la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, no contempla la institución de las cuestiones previas, no es menos cierto que por ser puntos de mero derecho y a los fines de las tutela judicial efectiva, el debido proceso debe este tribunal pronunciarse sobre el escrito presentado en fecha 31/01/2006 y el tribunal paso a reservarse el lapso de cinco días hábiles contados a partir del día de despacho siguiente, entonces tenemos:
1. En lo atinente a la falta de jurisdicción, este tribunal observa, nuestro Código de Procedimiento Civil en el artículo 346 establece que la jurisdicción es la facultad que tiene el estado para administrar justicia, estamos haciendo mención de la potestad que tienen ciertos órganos de él para expresar derecho. Es de hacer notar que nuestro sistema judicial en esta conformada por: Jurisdicción: Civil, Penal, Contencioso Administrativo y Laboral. Cuando señala el demandado la falta de jurisdicción este tribunal lo entiende como la incapacidad o .....