DECISION:
Por las razones expuestas y por cuanto el ciudadano Fiscal VIII del Ministerio Público no objetó nada contra esta solicitud, este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: Con Lugar la solicitud de rectificación de partida de nacimiento, presentada por la ciudadana Pascuala Del Rosario Verde Díaz, en representación del adolescente (Omitido artìculo 65 LOPNA). En consecuencia, se ordena asentar el segundo apellido de la solicitante como Díaz.
Asimismo, en virtud de lo solicitado por la ciudadana Pascuala Del Rosario Verde Díaz, ya identificada, en cuanto a la extensión del apellido del adolescente (Omitido artículo 65 LOPNA), este tribunal, considera que es un derecho del mismo llevar los apellidos de su madre de conformidad con el artículo 238 del Código Civil, que dispone lo siguiente: "Si la filiación sól.....