Oída las partes, este Juzgado 3° de Primera Instancia en Función de Ejecución Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley en uso de sus facultades legales conforme a lo previsto en los artículos 646 y 647 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, ACUERDA: PRIMERO: Sustituir la sanción de Semi Libertad a la sancionad XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, la cual fue dictada por el Tribunal 5° de Control Sección Adolescentes de este Circuito Judicial Penal por el lapso de 1 año en fecha 26-04-2010 e impuesta por este Tribunal en fecha 07-06-2010, de los cuales ha cumplido 8 meses y 23 días; por la medida de Servicios a la Comunidad, por el lapso restante, el cual es 4 meses y 7 días, aproximadamente, hasta tanto se tenga constancia de lo solicitado por la representante fiscal en cuanto a los dos días que aparentemente la sancio.....