Ahora bien, por cuanto el acuerdo contenido en esta acta de transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dicho acuerdo tiende a garantizar una armoniosa resolución de las controversias y a restablecer el equilibrio jurídico entre los sujetos de esta litis; por cuanto el acuerdo alcanzado no es contrario a derecho y no contiene renuncia alguna a derecho irrenunciable derivado de la relación de trabajo, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: HOMOLOGADA la transacción celebrada por las partes en el juicio que por cobro de diferencias de prestaciones sociales, ha intentado la ciudadana MAIRA ALEXANDRA LEON VILLALOBOS contra la empresa BANESCO BANCO UNIVERSAL C.A, ambas partes debidamente identificadas en los autos