Se dictó auto mediante el cual el Juez de este Juzgado se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, y en consecuencia a solicitud de parte, ordenó la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR, decretada en fecha 11 de enero de 2.000 y participada a la Oficina de Registro Subalterno de la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), con oficio No. 072 de fecha 17 de enero de 2.000, conforme consta al folio 23, y la cual recayó sobre Un local comercial distinguido con el No. 03, el cual forma parte del Edificio Residencias Ana Maria, situado en la Calle Norte 10, entre las esquinas de Aurora y Dr. González, Parroquia Altagracia del Municipio Libertador del Distrito Capital. Se ordenó librar oficio.