Por todo lo antes expuesto, este Juzgado aprecia que efectivamente la solicitud efectuada por la parte actora ciudadana Juliett Elumar Salas Araujo, asistida por el abogado Leopoldo Antonio Quintana Velásquez, mediante la cual propuso el DESISTIMIENTO del presente procedimiento cumple cabalmente con los extremos legales consagrados en los artículos 265 y 266 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual le imparte su HOMOLOGACIÓN, y da por consumado el presente procedimiento a los efectos extintivos de la instancia según lo establecido en el artículo 265 ejusdem. Así se Declara.