Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Control Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Admite totalmente la acusación presentada por el Ministerio Público en contra de así como las pruebas ofrecidas para ser llevadas a Juicio. Ahora bien por cuanto el acusado hizo uso de una de las Alternativas a la Prosecución del Proceso, se acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgar la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO al acusado, HEYNER ELIEZER GARCÍA GÓMEZ, titular de la cedula de identidad Nº 20.927.522, por el lapso de un (01) año, debiendo cumplir las siguientes condiciones: 1.-) mantener su residencia en su dirección aportado, y notificar cualquier cambio de dirección al tribunal, 2.-) evitar consumir sustancias estupefacientes y psicotrópicas, articulo 3.-) la obligación de participar en programas de tratamiento para evitar el consumo de sustancia 4.-) así mismo.....