Se dictó y publicó decisión mediante la cual se declaró competente a la CSCA para conocer la demanda de nulidad interpuesta, se admitió la referida demanda y se ordenó notificar FGR, PGR, Presidente de CADIVI, Presidente del BCV y Ministro del Poder Popular de Planificación y Finanzas;se ordenosolicitar a la parte demandada los antecedentes administrativos e igualmente se ordenó remitir el expediente a la Corte para que se fije la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.