Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, actuando en sede Constitucional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Su COMPETENCIA para conocer y decidir el recurso de apelación interpuesto en fecha 02 de julio de 2013, por el ciudadano Nabil Saab, asistido por el abogado Luis Beltrán Vitoria, ya identificados, contra la sentencia de fecha 01 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, mediante la cual declaró inadmisible la acción de amparo "sobrevenido".
SEGUNDO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto.
TERCERO: REVOCA sentencia interlocutoria con fuerza definitiva de fecha 01 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunsc.....