/Por lo antes expuesto este Tribunal en funciones de Control N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: 1.- Declara con lugar la aprehensión en flagrancia SEGUNDO: Se acuerda seguir la presente causa por el procedimiento abreviado de conformidad con el artículo 372 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal.- TERCERO: Imposición de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, al ciudadano ALIRIO ENRIQUE RODRIGUEZ KALIL, titular de la cédula de identidad nro. 8.691.141 de conformidad con el Articulo 256 Ejusdem ordinales 3°, es decir, presentación cada 8 días por ante la URDD del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Oficina de presentaciones), de igual manera la contentiva en el ordinal 5° ejusdem, prohibición de acercarse a las instalaciones de FARMATODO, igualmente la contenida en el ordinal 9° del mismo artículo, obligación de tramitar la obte.....