Por las razones expuestas este Juzgado Superior Primero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la demanda por abstención interpuesta por la ciudadana ALEXANDRA CATALINA NÚÑEZ de SÁNCHEZ, actuando en su carácter de Vocera del Consejo Comunal El Peñón del Municipio Baruta del estado Bolivariano de Miranda, asistida por el abogado RICARDO PAYTUVI BROWN, en contra de la Taquilla Única de Registro del Ministerio del Poder Popular para las Comunas y Protección Social, ya identificados.
SEGUNDO: DECLINA la competencia en las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso, a las cuales se ordena remitir el presente expediente.