Este Tribunal en atención a lo estipulado en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, estando dentro del lapso legal establecido, le imparte su HOMOLOGACIÓN al acuerdo sobre OBLIGACIÓN DE MANUTENCION, según acta levantada en la Unidad de Defensoría Pública Regional del Estado Lara, el cual consiste en lo siguiente: "PRIMERO: El progenitor aportará como Obligación de Manutención, la cantidad semanal de CIENTO CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 150,00), los cuales serán depositados en la cuenta de ahorros Bancaria Nº 01082401020200643697, del Banco Provincial, la cual está a nombre de la progenitora del mismo, ciudadana CARMEN VICTORIA GIL MONSALVE, asimismo, la referida obligación de manutención, será aumentada proporcionalmente, tal y como está pautado en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que infiere ...¿En la sentencia podrá preverse el aumento automático de dicha cantidad, el cual procede cuando exista.....