En consecuencia, por cuanto ni el Municipio Rangel del estado Mérida, ni la abogada NORELYS ADELINA MONSALVE MÉNDEZ, Síndico Procurador Municipal del Municipio Rangel del estado Mérida ni el funcionario de ese ente, ROMÁN HERNÁNDEZ, son parte en el presente juicio, esta Alzada NIEGA su admisión, en virtud que tales posiciones están reservadas única y exclusivamente para quienes son parte en el juicio, a tenor de lo previsto en los citados artículos 403, 404 y 520 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.