Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1) QUE NO TIENE MATERIA SOBRE LA CUAL DECIDIR en cuanto a la procedencia o improcedencia de la cuestión previa por acumulación opuesta por los demandados; y 2) SIN LUGAR la cuestión previa de prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, opuesta por los demandados. Y así se declara.
De conformidad con los Artículos 274 y 357 del Código de Procedimiento Civil, se condena a los demandados al pago de las costas procesales en la presente incidencia.
Publíquese, Regístrese y déjese copia para el archivo.
Dado, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado .....