Por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA ACCIÓN INTENTADA, JAVIER GREGORIO GOMEZ ATACHO, titular de la cédula de identidad N° 8.845.425 debidamente asistido por el abogado CESAR AUGUSTO VERA RENGIFO, inscrito en inpreabogado bajo el No. 39.934 y condena a la parte demandada como lo son, INDUSTRIAS LOSAGO C.A y INTERAMERICANA DE CABLES VENEZUELA C.A, a pagar la cantidad de DIECIOCHO MILLONES QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL TRECE BOLIVARES CON 80cts (Bs. 18.545.013,80). No hay condenatoria en costa en virtud de la naturaleza del fallo y habiéndose publicado la presente decisión en el tiempo hábil, no es procedente la notificación. PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE LA PRESENTE DECISION. Déjese copia en el archivo.
LA JUEZ
Abg. Gudila Sánchez
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