/Corresponde a este Juzgado de Control N° 1, fundamentar la decisión de fecha donde Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a decidir en la siguiente forma: Vista la acusación fiscal este tribunal la admite de conformidad con el articulo 330 ordinal 2do; así como las pruebas ofrecidas de conformidad con el articulo 330 ordinal 8°, asimismo, oída la admisión de los hechos, por parte de la acusada, de una manera libre y voluntaria de conformidad con el art. 376 del COPP; CONDENA a la ciudadana ERIMAR GEORGINA GUTIÉRREZ YÉPEZ, ampliamente identificada en autos, a cumplir la pena de un (2) año de prisión, por el delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el art. 455 ordinal 1° del Código Penal, mas las penas accesorias contenidas en el art. 16 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano, Cúmplase.