Vista la solicitud realizada en esta misma fecha, en forma oral por la adolescente XXXXXXXXXXXXXXXXXXXE, venezolana, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 25.016.559, residenciada en el Barrio Santa Rosa, de la Escuela bajando en esta ciudad, se admite cuanto ha lugar a derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres y a ninguna disposición expresa de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil y 514 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Cítese al ciudadano LUÍS EDUARDO BOZA ORELLANA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.855.983, residenciado en el Barrio Libertador, calle 07, casa sin frisar en esta ciudad de Guanare, Municipio Guanare, mediante boleta en la cual se expresará el objeto y fundamento de la reclamación, para que comparezca ante este Tribunal al tercer (3er) día de Despacho siguientes en que conste en autos su citación, en horario .....