PRIMERO: SIN LUGAR LA DEFENSA DE PRESCRIPCIÓN DE LA ACCIÓN OPUESTA POR LA PARTE DEMANDADA, con relación al pago de complemento y ajuste de las pensiones de jubilación y diferencias demandadas por prestaciones sociales, salarios y otros.
SEGUNDO: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, y en consecuencia, se condena a la demandada: 1) Al pago de las diferencias demandada por concepto de complemento y ajuste de la pensión de jubilación del actor por efecto de la consideración del aumento del 20% acordado por la empresa en fecha 21-11-2001 en los salarios bases o tabuladores tomados en cuenta para la determinación de las pensiones de jubilación, es decir, de los últimos 12 meses de servicio efectivo. Las diferencias condenadas a pagar por concepto de complemento en las pensiones de jubilación se hará desde la fecha en que el trabajador salió jubilado hasta que la ejecución del fallo, para lo cual se ordena una experticia complementaria del fallo a realizarse por un solo experto contable.....