Claramente se observa que la presente demanda se encuentra dentro del supuesto de inadmisibilidad por  ser "CONTRARIA A DERECHO". 
         Con fundamento en las normas invocadas y en acatamiento a las sentencias parcialmente transcritas, y con vista en que en el caso sub-iuduce la parte actora realizo la acumulación indebida  de pretensiones al  solicitar en el libelo  de la demanda, tanto el cobro de  honorarios  de abogado  extrajudiciales y judiciales. En consecuencia, es forzoso para este Tribunal declarar INADMISIBLE, por ser contraria a derecho la acción intentada por KARIN BRANDT MIRABAL contra  MARIA ALEXANDRA CARVALLO y  por  INTIMACION DE HONORIOS  PROFESIONALES.