Por todo los argumentos expuestos, este Tribunal funciones de Juicio administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, admite totalmente la Acusación presentada por el Fiscal 19 Ministerio Público y declara la responsabilidad penal del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la comisión de los delitos de Robo Agravado de Vehículo Automotor, Robo Agravado y Extorsión, previstos en los artículos 5, 6, numerales 1, 2, y 3 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos, 458 y 459 del Código Penal y lo sanciona con la Medida Privación de Libertad por lapso de dos (02) años, prevista en los artículos 620 literal f y 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Notifíquese de lo decidido a la Victima.