este Tribunal primero de Primera Instancias del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud de divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil y por consiguiente Disuelto el Vinculo Matrimonial contraído por los ciudadanos MARLENI DEL CARMEN MAILLARD ARRIECHE y CHRISTOPHE GILBERT ELVIRE DAMAN, la primera, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.361.753, y el segundo de nacionalidad suizo, mayor de edad, pasaporte Nº X4207390, respectivamente, por ante la Registradora Civil, de la Parroquia José Maria Blanco, Municipio Crespo, Estado Lara, en fecha 14 de febrero de 1994, acta número 3, del Libro de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho durante el año 1994.
Esta Juzgadora pasa a decidir.
Durante nuestra separación de hecho la ciudadana MARLENI DEL CARMEN MAILLARD ARRIECH.....