Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: SE TIENE COMO DESISTIDO el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano CAMILO RAMON MILLANO, en contra de la decisión dictada el 17 de marzo de 2014, por el Juzgado Tercero de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción
Judicial del Estado Carabobo, la cual declara extinguido el presente juicio.
No hay condena en costas procesales dada la naturaleza de la presente decisión.