Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en funciones de Control, Audiencias y Medidas del Circuito Judicial de Delitos de Violencia contra la Mujer del estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: ÚNICO: Se DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD dictadas a favor de la mujer víctima, contenidas en artículo 87 numeral 5 y 6 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una vida libre de Violencia; impuestas por este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas, a los fines de salvaguardar la vida, la integridad física, psíquica, emocional o patrimonial de la mujer, así como su condición de imputado, al ciudadano JOSE GREGORIO FREITEZ CRESPO, venezolano, identificado con la cédula de identidad No. NO CONSTA, Residenciado en El Cují, Sector I, Calle 7, Casa N°17 Barquisimeto, estado Lara; virtud de haberse decretado a.....