Por lo expuesto, este Tribunal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: PROCEDENTE LA MEDIDA CAUTELAR DE EMBARGO, a que se refiere el presente cuaderno de medidas.
En consecuencia, se decreta MEDIDA PREVENTIVA DE EMBARGO, hasta cubrir la suma de: VEINTIDÓS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO BOLIVARES CON SETENTA Y DOS CENTIMOS (Bs. 22.884,72), correspondiente al monto adeudado por las letras producidas, si la medida recayere sobre dinero efectivo, o en su defecto hasta cubrir la suma de: CUARENTA Y CINCO MIL SETECIENTOS SESENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (45.769,44), que comprende el doble de la suma demandada, si la medida recayera sobre bienes propiedad del demandado, más la suma de: DOS MIL CIENTO SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y OCHO CENTIMOS (Bs. 2.178,48), por concepto de intereses de mora vencidos y los que se sigan causando hasta el pago definitivo de lo adeudado, así .....