En mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: CON LUGAR las cuestiones previas previstas en el ordinal 6 relativa a la inepta acumulación de pretensiones opuesta por el abogado CLAUDIO MONTENEGRO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 78.490, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadano ROSMARY MORENO MORILLA y JOSE LUIS MORENO MORILLA, parte co-demandada y la cuestión previa prevista en el ordinal 8 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prejudicialidad en atención al juicio que cursa en el expediente 23.241, conocido por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil de esta Circunscripción Judicial, por simulación, el cual una vez resuelto de forma definitiva y firme se tomara en consideración .....