Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSÉ RAMIRO CONTRERAS MENDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 206.857, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos YULIZA BEATRIZ ROJAS DE ANGULO y CARLOS ANDRÉS ANGULO GUILLÉN, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-19.556.830 y V-11.956.766, respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vínculo matrimonial por ambos contraído, en fecha 31 de enero de 1992, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nro. 09 del Libro de Regist.....