Por virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Vigésimo Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulada por el ciudadano JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nro. V- 6.307.691.
SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por los ciudadanos JOSE TULIO LEONCEDIS NIEVES y SOL MARIA CHACIN DE LEONCEDIS, venezolanos, mayores de edad y titular de la cedula de identidad Nros. V- 6.307.691 y V- 10.379.529, ante la Primera Autoridad de la Parroquia Antímano, Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 18 de junio de 2008, Acta Nº 62.
TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes y anéxese copia certi.....