En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el artículo 185-A, por ruptura prolongada de la vida en común del Código Civil y consecuencialmente declara disuelto el vínculo matrimonial existente entre los ciudadanosYRME JESUS CAMACHO CORDERO y REINA AUXILIADORA GONZALEZ VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.880.542 y 14.513.232, respectivamente. En consecuencia, ofíciese al Registro Principal del Estado Lara y al Registro Civil de la Parroquia Aguedo Felipe Alvarado, del Municipio Iribarren del Estado Lara, insertada bajo el Nro. 46, , para que agregue la nota marginal correspondiente a la decisión, una vez quede firme la misma, en el Ac.....