Por las razones precedentemente expuestas este Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental, con sede en Barquisimeto, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la presente aclaratoria, solicitada por el ciudadana MARIA DEL ROSARIO SEGURA, abogada en ejercicio inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 40.553, puesto que al declarar “con lugar” el recurso, y en cuanto a que no se estableció en el fallo ciertos pedimentos de la parte actora y dado que según pauta el artículo 131 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia al no establecerse en la sentencia, ello es omisión de pronunciamiento que solo puede rectificarse mediante la apelación correspondiente a así se decide.
Queda así, aclarado el fallo de fecha cuatro (04) de mayo de año 2004.
Publíquese, regístrese, notifíquese y déjese copia conforme lo esta.....