este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA la INHABILITACION de la ciudadana ANA JACINTA GUEVARA DE HIGUERA, en consecuencia, se designa como curadora de la referida a la ciudadana RAQUEL LORENA HIGUERA GUEVARA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° 6.212.091, quien deberá comparecer por ante este Tribunal el TERCER día de despacho siguientes a que conste en autos su notificación, a manifestar su aceptación o excusa, sobre el cargo recaído sobre su persona, y en el primero de los casos a prestar el juramento de Ley. Líbrese boleta de notificación, con la debida advertencia, que deberá protocolizarse la presente decisión en el Registro Civil del Estado Lara, la cual constituye el discernimiento u autorización otorgada a la ciudadana RAQUEL LORENA HI.....