Por los planteamientos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le otorga la Ley, ha decidido:
Primero: declarar INADMISIBLE la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, interpuesta por la ciudadana MARIA FERNANDA DE OLIVEIRA, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-6.236.160, contra el ciudadano ABDALLA ALI RIANI, libio, mayor de edad;
Segundo: en razón de que la presente decisión se dicta fuera de su lapso legal, se ordena la notificación de la misma conforme a lo previsto en los Artículos 233 y 251 del Código de Procedimiento Civil;
Tercero: No hay condenatoria en costas debido a la naturaleza del presente fallo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA Y EN SU OPORTUNIDAD ARCHÍVESE EL EXPEDIENTE.
Dada, firmada y sellada en la sala de despac.....