Este Juzgador antes de pronunciarse sobre la admisión de la demanda, pasa a revisar el poder otorgado a la Apoderada Judicial del demandante arriba identificado, y al revisarlo observa que en dicho poder no se especifica a que sujeto, persona natural o jurídica deba demandar, vale decir, que a pesar de ser poder laboral, no señala contra quién se va a interponer la demanda, motivo por el cual la apoderada del accionante no tiene mandato expreso para interponer acción contra ningún sujeto, sea esta persona natural o jurídica, razón por la cual es inadmisible la presente demanda en contra de la empresa TRIME, C.A. Y así se establece.
De conformidad con lo expuesto anteriormente, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley decreta: LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.