Cumplidas las formalidades exigidas para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición, por lo tanto, analizados como han sido los recaudos presentados y las actuaciones promovidas por el solicitante este Tribunal Segundo del Municipio Puerto Cabello de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo indicado en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, considera suficiente dichas probanzas para otorgarle al ciudadano Nelson Medina Mateus, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 4.680.973, de este domicilio, titulo supletorio de propiedad sobre las bienhechurías antes descritas, construidas sobre terreno de su propiedad. Dejando a salvo los derechos de terceros. Así, se decide.