Por las motivaciones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se confirma, con base en una motivación diferente, la decisión proferida el 04 de diciembre de 2009 por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil Mercantil y del Tránsito de esta Circunscripción Judicial, mediante la cual negó la medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, en el juicio de Acción Mero Declarativa incoado por la sociedad mercantil AGROPECUARIA BUCARAL C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES MODORU 978 C.A., alusivo al inmueble identificado ab initio;
SEGUNDO: Se declara sin lugar la apelación ejercida en fecha 08 de diciembre de 2009 por la representación judicial de la parte actora, abogado ALEJANDRO GARCÍA;
TERCERO: Se condena en.....