DECLARA SIN LUGAR la cuestión previa de ordinal 1º del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, por incompetencia de este Tribunal por el territorio para conocer de la presente causa, opuesta por el abogado IGNACIO MIGUEL RODRIGUEZ ORAMAS, Inpreabogado N° 36.189, actuando en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CENTRAL MADEIRENSE C.A. parte demandada en el presente juicio, referida a la incompetencia por el territorio, en consecuencia este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, ES COMPETENTE POR EL TERRITORIO PARA CONOCER DE LA PRESENTE CAUSA.