DECISION
Por todo lo expuesto este Tribunal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Sección Adolescentes de la Ciudad de Carora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en ejecución de sentencia ordena que la adolescente: RESERVADO plenamente identificado cumpla la SANCION de de conformidad con el artículo 624, IMPOSICION DE REGLAS DE CONDUCTA POR EL LAPSO DE UN (01) AÑO DE CUMPLIMIENTO, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, OCULTAMIENTO DE CARTUCHOS y FACILITADORA EN LA EJECUCION DE UN ROBO AGRAVADO, previstos en los artículos 277 del Código Penal Venezolano Vigente y 3 de la Ley sobre Armas y Explosivos y 458 en concordancia con el articulo 83 numeral 3ro del Código Penal y sancionados en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes bajo los siguientes parámetros: 1.-Orden de matricula obligatoria o permanencia segú.....