Por cuanto están llenos los extremos de Ley, este Tribunal Primero de Municipio del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos: LINDA MARIA GUTIERREZ MACHADO y WUILMER ALFREDO ZARRAGA VARGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V-15.370.826 y V-16.570.196, respectivamente y de este domicilio asistidos por el abogado WILLIAM RAFAEL ARAUJO OSORIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 74.189 y de este domicilio, en consecuencia, DECLARA DISUELTO el vínculo matrimonial que los une, contraído en fecha 02 de Febrero del año 2.000, por ante la Prefectura de la Parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo, según consta del acta de matrimonio Nº 11, año 2.000, que corre inserta d.....