Decisiones del dia 07/05/2013 
				   
				 
	
				  
			 
			
			
	  
	 
  
			  
				
                   
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP31-S-2013-003546  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: En este sentido debe expresamente señalarse, que no le esta dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, notificar de ciertas circunstancias y acontecimientos, cuando de las propias actas procesales se evidencia con meridiana claridad que los hechos sobre los cuales versa la notificación se rigen por disposiciones legales de orden público como lo es la Ley para la Regularización y Control de los  Arrendamientos de Vivienda, que precisa la obligación legal de acudir a la Superintendencia de vivienda y hábitat a tramitar  lo concerniente a la restitución del inmueble. Adicionalmente tampoco le está dado al Juez por vía de jurisdicción graciosa, realizar determinadas actuaciones, en las cuales el solicitante no ha acreditado ningún carácter que le faculte para solicitarlas, como ocurre en el caso que se analiza, donde los solicitantes manifiestan proceder en su condición de propietarios y comodantes, pero no aportaron a los autos elemento alguno del cual se desprenda esa circunstancia, .....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Leticia Barrios Ruiz 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Cuarto de Municipio 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP51-V-2007-013847  
						  
						  N° Sentencia :
							
								PJ0472013000616  
						  
						  Fecha: 07/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 212 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación supletoria, REPONE LA CAUSA al estado que se notifique a las partes de la sentencia dictada en fecha 19 de diciembre de 2012, en consecuencia, SE DECLARA LA NULIDAD DE TODAS LAS ACTUACIONES SUBSIGUIENTES A LA MENCIONADA SENTENCIA. Y ASÍ SE DECIDE. Asimismo se ordena notificar a las partes de la presente Decisión y una vez conste en autos la última de las notificaciones, comenzará a computarse el lapso para que las partes interpongan los recursos de Ley correspondientes, conforme a lo preceptuado en los artículos 233 y 251 eiusdem. 
	Por último se ordena oficiar a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Bernardino del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, así como al Registrador Civil Principal del Distrito Capital, informándole lo conducente. Expídase por Secretaría sendas copias certificadas del presente fallo que solicitaren las partes, confo.....
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Greyma Ontiveros 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes 
						 
					 
					
			      
				  
				  
					    
						  
					      N° Expediente :
								AP11-V-2011-000379.-  
						  
						  N° Sentencia :
							
								 
						  
						  Fecha: 07/05/2013  
						 
					  
					
					  Procedimiento:  
					
					
					  Partes:  
					
					  
					
						
						Resumen: este Juzgado, pasa a emitir un pronunciamiento sobre las mismas de la siguiente manera: 
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE DEMANDADA: En cuanto al Capítulo Único, referido a la Confesión de la ciudadana  Maribel Alayon Santos, este Tribunal observa que este tipo de prueba no es un medio probatorio previsto en el Código de Procedimiento Civil.PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:
En relación a las pruebas testimoniales, el Tribunal la Admite cuanto a lugar en Derecho, por cuanto las mismas no son manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación o no en la sentencia definitiva. Igualmente, por cuanto se observa que el presente auto de admisión de las pruebas agregadas en fecha 25 de mayo de 2012, no fue dictado en la oportunidad procesal correspondiente y por cuanto ese hecho no es imputable a las partes, se ordena la notificación de las mismas
 
					 
					  
					
						
						Juez/Ponente: Bella Dayana Sevilla Jimenez 
						 
					 
					  
					
						
						Organo: Juzgado Duodecimo Primera Instancia  en lo Civil, Mercantil y del Transito