ACUERDO: .....................................................................................................
PRIMERO: El padre JOSÉ GREGORIO AGUILAR MENA, conviene en fijar por concepto de obligación de manutención a favor de sus hijos: (identificación omitida por disposición de la Ley) , la cantidad de MIL CATORCE BOLÍVARES MENSUALES (Bs. 1.014,oo), discriminados de la siguiente manera: OCHOCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 800,oo) en dinero en efectivo y de curso legal y DOSCIENTOS CATORCE BOLÍVARES (Bs. 214,oo) en Tickets de Alimentación.
SEGUNDO: En el mes de agosto de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos escolares.
TERCERO: En el mes de diciembre de cada año, el padre conviene en aportar para sus hijos, la cantidad la cantidad de CUATRO MIL BOLÍVARES (Bs. 4.000,oo), a los fines de cubrir lo correspondiente a los gastos de la época decembrina.
CUARTO: En el mes de.....