´En razón de todas las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR la demanda de Extinción de Hipoteca propuesta por el ciudadano MANUEL ERNESTO REYES RAMÍREZ venezolano titular de la cédula de identidad N°V- V-7.517.520 contra: la Sociedad Mercantil Comercial Picadili, C.A., constituida y domiciliada en la ciudad de Caracas e inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda, en fecha 9 de noviembre de 1981, bajo el N° 59, tomo 88-A Pro.
SEGUNDO: Se declara La Extinción por Prescripción de la hipoteca legal y de todas y cada una de las obligaciones, así como de sus accesorios, constituida confo.....