DECISIÓN
En virtud de las consideraciones previas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: INADMISIBLE la presente solicitud de exequátur solicitada por la ciudadana ANDREA CAROLINA PIZANI VALERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 24.549.547, domiciliado en la Urbanización Los Crepúsculos, sector 1, calle 5, vereda 5-7, casa Nº 12, Barquisimeto Estado Lara proferida por el Tribunal de Distrito (Bezirksgericht) Favoriten, sección 19, en Austria-Viena en fecha 03/07/2024, dicho divorcio fue de mutuo acuerdo, para que se le declare la ejecutoria para que tenga validez en nuestra República Bolivariana de Venezuela.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
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