En mérito a las consideraciones que anteceden, este Juzgado Sexto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal, MANTENER la MEDIDA de PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA de LIBERTAD, acordada en fecha 18/03/04 en contra de los ciudadanos JHONNY HUMBERTO DAZA PALACIOS y ROILER SLI DURAN GARCIA, de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 17.505.051 y 14.878.522 respectivamente, a tenor de lo dispuesto en los artículos 250, 251 ordinal 2º, 4º, parágrafo primero y 252 ordinal 2º todos del Código Orgánico Procesal Penal, como presuntos autores de los punibles de Robo Agravado y Uso de Adolescente para Delinquir, previstos y sancionados en el artículo 460 del Código Penal y 264 de la Ley Orgánica para la Protección del Ni.....