Por razones expuestas, este Tribunal de Control N° 8, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 48 ordinal 8vo Ejusdem y artículo 108 ordinal 6º del Código Penal, en la causa seguida a los ciudadanos Sergio Luis Lucena Antequera, cedula de identidad no 12.88.240, residenciado en la Urbanización La Quiboreña, casa no H-11, Quibor y Noel Custodio Rodríguez Pérez, portador de la cédula de identidad no 7.469.314, residenciado en la Urbanización Caujaral, casa no 08-40, Quibor. Estado Lara. Notifíquese a las partes. Remítase las actuaciones al Archivo Judicial del Estado Lara, a los fines de su conservación. Cúmplase.
LA JUEZ DE C