"...El artículo 60 del Código de Procedimiento Civil establece, que la incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarara de oficio, en cualquier estado e Instancia del Proceso. En el caso que se examina, en Tribunal de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, se declaro incompetente para conocer de este asunto en razón de la materia y en acatamiento a los criterios jurisprudenciales sustentados por el Alto Tribunal de la República, administrando Justicia en nombre de la República bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena remitir este expediente a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con la Sentencia Constitucional de fecha 19 de Enero de 2007, la cual establece, que corresponde a la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, el conocimiento del conflicto negativo de competencias entre Tribunales de diferentes competencias, a.....