Por los razonamientos arriba expuestos, este JUZGADO DECIMO SEGUNDO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, ADMINISTRANDO JUSTICIA DE NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, RESUELVE: PRIMERO: SE DECLARA CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de acuerdo a lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal; sólo a los efectos de legitimar su detención, de conformidad con lo previsto en el ordinal 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la presente causa seguida al imputado JOSE RAMON RODRIGUEZ POLO, Colombiano, mayor de edad, de la cédula de identidad (INDOCUMENTADO), natural de: Maicao, fecha de nacimiento 03-04-1975, edad 35 años, hijo de Ana Victoria Polo y Silvio Rodríguez Castro, estado civil: soltero, Grado de Instrucción: 3er grado Educación Primaria, de profesión u oficio: Albañil, domiciliado en El Tigre, Vía Carretal, cerca del Puesto de la Guardi.....