este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de prescripción adquisitiva incoada por la ciudadana COROMOTO SÁNCHEZ, en contra de la ASOCIACIÓN CIVIL UNIÓN NACIONAL DE EMPLEADOS PÚBLICOS (UNEP), ambas partes identificadas en el encabezado de esta decisión.
De conformidad con el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte actora, por haber resultado totalmente vencida en el proceso.