Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con el ordinal 3° del artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, decreta medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre el bien inmueble que a continuación se identifica: "una parcela de terreno, con un área de Setecientos Treinta Metros Cuadrados Con Quinientos Cuatro Centímetros (730,504 mts2) aproximadamente, y la casa quinta sobre ella construida, ubicada en la vía de acceso al sector Tusmare, municipio El Hatillo del Estado Miranda, identificada con la ficha catastral Nº 39291A, y numero catastral, 378-00-00, conformada por cuatro niveles, con área de construcción de Trescientos Cincuenta Metros Cuadrados (350 mts2), edificada en estructura metálica con paredes frisadas, techos de madera, pisos de caico y de madera, con área de estacionamiento techada, cercada perimetralmente con un muro, además posee planta de tratamiento de aguas servidas y equipo hidroneumático, con todas sus instalaciones y acometidas de energí.....